A M E R
ASOCIACIÓN MEXICANA DE ESTUDIOS RURALES A.C.
Con Registro en el RENIECYT - CONACYT

ESTATUTOS

1994 – 2010: 16 AÑOS FOMENTANDO LA INVESTIGACION MULTIDISCIPLINARIA , COMPROMETIDOS/AS CON EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CON EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL
ESTATUTOS QUE DEBERÁN REGIR LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA
"ASOCIACIÓN MEXICANA DE ESTUDIOS RURALES", ASOCIACIÓN CIVIL.


CAPÍTULO I

DENOMINACION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA ASOCIACION

ARTICULO PRIMERO. Los que suscriben estos estatutos, así como las personas que se adhieran a ellos, y que se comprometan a cumplir con los requisitos que en los mismos se establecen, constituyen una Asociación Civil, que se regirá por estos estatutos y de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

ARTICULO SEGUNDO. La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN MEXICANA DE ESTUDIOS RURALES", denominación que irá siempre seguida de las palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A.C.".

ARTICULO TERCERO. La "Asociación Mexicana de Estudios Rurales" A.C., es una asociación civil nacional sin fines de lucro, que tiene por objeto fomentar, difundir y profundizar la investigación y el conocimiento sobre el campo mexicano que se realice dentro y fuera del país, para contribuir al Desarrollo Rural Nacional con equidad.

ARTICULO CUARTO. La Asociación Mexicana de Estudios Rurales tiene como objetivos generales:

  • Fomentar y difundir la investigación interinstitucional y multidisciplinaria de largo alcance sobre el campo mexicano que se realiza, desde los enfoques tanto de las ciencias sociales como naturales, en las instituciones académica nacionales y extranjeras.
  • Estimular la formulación de aportes teóricos y metodológicos novedosos sobre la realidad rural mexicana.
  • Propiciar la vinculación y el intercambio de la investigación académica con las organizaciones sociales, organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, extranjeros e internacionales, con quienes se coincida en el interés y la finalidad de lograr un desarrollo sostenible, que garantice una vida digna y humana de las poblaciones rurales y urbanas.
  • Incentivar y promover los aportes de la investigación científica respecto a la generación de alternativas y soluciones para la vida nacional, la sociedad mexicana y el desarrollo rural.

ARTICULO QUINTO. Los objetivos específicos de la Asociación son:

  • Fomentar la creación de grupos de investigación regionales o temáticos de carácter insterinstitucional y multidisciplinario.
  • Asegurar la continuidad y calidad del debate científico a través de la realización de eventos académicos periódicos, en particular sus Congresos, y del desarrollo de espacios de intercambio y trabajo conjunto.
  • Difundir y apoyar la difusión de los avances y resultados de la investigación académica, a través de publicaciones periódicas, de la relación permanente con medios de comunicación masiva y de la Página Electrónica creada para tal fin.
  • Desarrollar una relación más eficaz y sistemática con los actores sociales del campo mexicano, a través de intercambios, participación en eventos e impulso de proyectos de investigación que tomen en cuenta las necesidades y demandas concretas de estos sectores.
  • Desarrollar el intercambio y trabajo conjunto con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales nacionales, internacionales y extranjeros, con los cuales exista coincidencia en el ámbito de estudio y trabajo así como en los objetivos fundamentales, y que realicen esfuerzos similares y complementarios.
  • Promover y defender el ejercicio de la libertad de crítica e integridad de las comunidades de científicos que desarrollan su trabajo de investigación en el ámbito rural.
  • Promover el reconocimiento y el apoyo financiero nacional e internacional a la investigación científica rural, y trabajar por la superación de trabas administrativas institucionales que impidan o retrasen su desarrollo.
  • Presentar la posición colegiada de los académicos especialistas frente a los principales sucesos de la realidad rural mexicana.
  • Desempeñar aquellas otras funciones que requieran la buena marcha y funcionamiento de la Asociación.
    Para ello, la Asociación podrá realizar todos los actos que estime necesarios o convenientes, incluyendo en general la adquisición de todo tipo de bienes y la celebración y ejecución de todo tipo de actos y contratos necesario o convenientes para el desarrollo y obtención de sus finalidades, obteniendo en su caso, las autorizaciones o permisos necesarios de las autoridades correspondientes.

ARTICULO SEXTO. El domicilio social de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer instalaciones o representaciones en cualquier lugar de la República Mexicana, o pactar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

ARTICULO SÉPTIMO. La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la firma del presente contrato social.

ARTICULO OCTAVO. Expresamente los asociados manifiestan que la Asociación es Mexicana y convienen con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los asociados fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener, respecto a los asociados extranjeros, en que: "Se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto a las participaciones sociales de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades Mexicanas, y en no invocar por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder, en beneficio de la Nación, las participaciones sociales que hubieren adquirido.

ARTICULO NOVENO. El patrimonio material de la Asociación está constituido por las aportaciones de sus miembros, y las de las instituciones académicas y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades. Su patrimonio intelectual está constituido por las publicaciones y aportes académicos de los miembros.

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CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO DÉCIMO. Formarán parte de la Asociación Civil, con carácter de asociados, las personas que en este acto la constituyen y todas aquellas personas que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:
a) Quienes habiendo obtenido un grado universitario, realicen tareas de investigación, docencia o difusión del conocimiento sobre la realidad rural mexicana. Podrán ser mexicanos o extranjeros que residan en México o fuera de él.
b) Hacer su solicitud por escrito la que será sometida a un minucioso estudio por parte del Comité Ejecutivo Nacional quien determinará con por lo menos el 50 por ciento más uno la aprobación o rechazo de la solicitud .
c) La Asamblea General ratificará, la lista de los nuevos miembros que se adhieran a la Asociación, con el porcentaje de votos antes señalado.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Quienes deseen ser miembros, deberán adherirse a los principios y objetivos definidos en los presentes estatutos, llenar una solicitud de inscripción, y pagar regularmente las cuotas que fije la Asociación a través de su Asamblea General.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Los científicos no miembros de la Asociación, los estudiantes de licenciatura, y los miembros de organizaciones sociales, instituciones públicas y organismos no gubernamentales podrán participar en los Congresos y otros eventos de la Asociación, presentar trabajos o ponencias e intervenir en los debates, cumpliendo los requisitos académicos señalados en las convocatorias correspondientes.
No podrán participar en la Asamblea General de la Asociación.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Son derechos de los asociados:

  • Proponer a los órganos de dirección las actividades que permitan fomentar la investigación multidisciplinaria y la vinculación con los actores sociales.
  • Recibir información actualizada sobre las actividades ordinarias de la Asociación, en especial sobre la realización de sus Congresos.
  • Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la incorporación de temas o problemas relevantes de análisis para la constitución de comisiones de trabajo, mesas redondas, conferencias magistrales u otras actividades científicas o culturales en cada Congreso.
  • Participar en los Congresos de la Asociación con la presentación de ponencias, videos, películas u otros medios de transmisión del conocimiento, ciñéndose a los términos señalados en la convocatoria respectiva.
  • Asistir a las asambleas generales, participar en las deliberaciones, opinar y votar en ellas.
  • Opinar y votar para elegir la sede del próximo Congreso.
  • Elegir y ser elegido como miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, en las Asambleas Generales.
  • Votar el informe de actividades y la declaración que presente el Comité Ejecutivo en cada Asamblea.
  • Presentar por escrito al Comité Ejecutivo Nacional proposiciones, comunicaciones o quejas, sobre asuntos que considere pertinentes y que estén relacionados con los intereses generales de la Asociación o los particulares del socio, en relación con los antes mencionados.
  • Proponer la aprobación de resoluciones especiales en la Asamblea.
  • Proponer a la Asamblea modificaciones a los Estatutos.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Son deberes de los miembros:

  • Difundir los objetivos de la Asociación y participar en sus actividades.
  • Asistir a las Asambleas y Congresos convocados, garantizando la vida democrática y representativa de la Asociación.
  • Contribuir con sus trabajos a elevar la calidad científica, la capacidad de análisis y crítica y el compromiso de los integrantes de la Asociación.
  • Mantener una actitud respetuosa con sus colegas en los debates e intercambios que se produzcan en los Congresos y Asambleas.
  • Pagar las cuotas que fije la Asociación.
  • Colaborar, en la medida de sus posibilidades, y con el apoyo de la institución a la que preste sus servicios, en la realización de los Congresos y actividades de la Asociación.

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CAPÍTULO IV
ORGANOS DE DIRECCIÓN

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. La Asociación tendrá como órganos de dirección la Asamblea General y el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. La Asamblea General es la reunión de los miembros de la Asociación presentes en cada Congreso y a ella corresponde la decisión de todos los asuntos que competen a la misma. Se realizará de manera ordinaria en cada Congreso.
Constituye su quórum con los miembros de la Asociación presentes en la sala de sesiones a los treinta minutos de la hora convocada para su inicio.
Toma resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos en que se proponga cambio de Estatutos, en los que se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La Convocatoria para las asambleas podrá hacerse en forma personal, por medios electrónicos o por medio de una publicación con 15 días de anticipación a la misma, en un periódico de circulación nacional, debiendo contener lugar de reunión, hora y orden del día, así como ir firmada por quien la convocó.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Considerar y resolver acerca de los informes y el proyecto de declaración final que presente el Comité Ejecutivo Nacional.
  • Decidir la fecha, la sede principal y las sedes alternas del siguiente Congreso.
  • Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Decidir sobre las resoluciones específicas que propongan los miembros de la Asociación.
  • Aprobar la lista de nuevos miembros de la Asociación.
  • Fijar la cuota anual de los miembros ordinarios.
  • Discutir y aprobar modificaciones a los estatutos.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Presidirán la Asamblea General, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y el Secretario quien fungirá como Secretario de Actas.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales serán asentados en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

ARTICULO VIGÉSIMO. El Comité Ejecutivo Nacional será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General. Estará compuesto por especialistas del más alto grado académico y de reconocido prestigio y nivel científico, que mantengan actividades regulares de investigación, docencia o difusión del conocimiento en los temas relacionados con los objetivos de la Asociación.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá un mínimo de cuatro integrantes y un máximo de diez, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y en su caso, seis Vocales, quienes deberán residir en México y serán elegidos por la Asamblea General. Se deberá procurar que el Comité Ejecutivo Nacional tenga una representatividad regional adecuada de las entidades de la república mexicana.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Los integrantes del Comité Ejecutivo durarán en su cargo dos años, salvo renuncia expresa. Podrán ser reelectos como integrantes del mismo por una sola ocasión.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización.
  • Proponer a la Asamblea General modificaciones a los Estatutos de la Asociación.
  • Aprobar la integración del Comité Organizador del Congreso, que deberá ser presidido por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación.
  • Emitir la Convocatoria para la realización del Congreso.
  • Administrar el patrimonio de la Asociación con todas las facultades necesarias para el giro y el desarrollo de sus actividades. Otorgando facultades al Comité Organizador del Congreso para la aplicación de los recursos respectivos, de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea.
  • Resolver, en su caso, -cuando las condiciones lo justifiquen-, el cambio de fecha y sede previstas para el Congreso, priorizando las sedes alternas aprobadas por la Asamblea General.
  • Presentar a la Asamblea General un informe global de actividades y un proyecto de declaración final.
  • Constituir el equipo o equipos de apoyo operativo necesarios para la ejecución de sus actividades.
  • Gestionar ante instituciones públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará cuando menos, una reunión anual, en la que: se aprobará un plan de actividades y su respectivo presupuesto; se acordará el programa (temática, organización y financiamiento) del siguiente Congreso; y se harán las evaluaciones y ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y actividades de la Asociación.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. El Comité Ejecutivo Nacional sesionará de manera extraordinaria a petición expresa de por lo menos dos de sus miembros.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. El Comité Ejecutivo Nacional tomará resoluciones por mayoría simple, las cuales serán válidas solamente si en sus reuniones están presentes al menos cincuenta por ciento de sus integrantes.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. En las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se dará resolución a los asuntos que por escrito presenten los socios. Cuando el caso así lo amerite, y a juicio del Comité, la resolución será turnada a la Asamblea General.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. El presidente de la Asociación es la única persona autorizada para establecer convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos, así como presentar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de las actividades normales de la Asociación, a nombre y representación de la misma. Asimismo, la Asociación le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa:
A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y en su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana en donde se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros y arbitradores; IV.- Para Absolver y articular posiciones; V.- Para recusar; VI.- Para recibir pagos; VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley, y; VIII.- Para reconocer documentos privados.
B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder.
C. PODER EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley.
D. PODER PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el poder.
E. PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIABIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio.
F. FACULTAD para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
G. Facultad para designar y remover libremente a los funcionarios y demás empleados de la Asociación, fijándoles sus emolumentos.
H. Vigilar el cumplimiento del objeto social de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la asamblea general de Asociados.
I. Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización.
J. Gestionar ante instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. El Tesorero será el responsable del registro y control de los ingresos y egresos de la Asociación, entre sus funciones se encuentra la de presentar los respectivos informes financieros al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea General.
Asimismo, la Asociación le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa:
A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana en donde se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:

I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros y arbitradores; IV.- Para absolver y articular posiciones; V.- Para recusar. VI.- Para recibir pagos; VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley, y; VIII.-

Para reconocer documentos privados.
B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder.

C. PODER EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley.
D. PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio.

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CAPÍTULO V
ACTIVIDADES REGULARES DE LA ASOCIACION

ARTICULO TRIGÉSIMO. Las actividades regulares principales de la Asociación son:

  • La realización de un Congreso cada dos años. Para ello, deberá conformarse un Comité Organizador, con la participación de al menos tres instituciones académicas del país. La estructura del Congreso deberá incluir: la formación de comisiones de trabajo y comités científicos calificadores para la presentación de ponencias; la realización de mesas redondas y/o conferencias magistrales sobre los principales problemas a debate; la realización de la Asamblea General de la Asociación; y las demás actividades que sean aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Comité Organizador.
  • La organización y promoción de acciones que contribuyan a elevar la calidad del debate científico, fomentar la investigación multidisciplinaria y propiciar la vinculación con los actores sociales del campo mexicano.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Otras actividades son:

  • La publicación de las Memorias de cada Congreso.
  • La edición de una Página en Electrónica en Internet.
  • La publicación anual y actualización periódica del Directorio de Investigadores de la Asociación.

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CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal vigente.
La muerte o incapacidad de alguno de los asociados no será motivo de disolución de la Asociación. En el caso de muerte, se perderá la calidad de asociado y no se transmitirá derecho alguno a los herederos, perdiendo todo derecho al haber social. En el caso de incapacidad natural o legal, el asociado podrá ser excluido de la Asociación en términos de los presentes estatutos, en cuyo caso, también perderá todo derecho al haber social.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Los asociados no responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas en que pudiere incurrir la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de un año. Cuando la Asociación se ponga en liquidación deben agregarse a su denominación las palabras "en liquidación".
La liquidación se hará por el o los liquidadores que señalará la Asamblea General de Asociados, quienes gozarán de las facultades previstas en el artículo Vigésimo Noveno de estos estatutos y de las demás facultades que les confiera la Asamblea General de Asociados que los designe.

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MAYOR INFORMACIÓN
Lic. María Cecilia Oviedo, Instituto de Investigaciones Sociales UNAM, 2° piso, ala "E", cubículo 04, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad de la Investigación en Humanidades, Ciudad Universitaria.Teléfono y fax: (55) 5622 7508,
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